OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
A partir de la notificación de la adjudicación, el beneficiario queda sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Optar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles la forma de pago de la parcela adjudicada, y suscribir el convenio correspondiente.
b) Abonar dentro de los treinta (30) días corridos el valor total de venta o el anticipo si optare por la forma de pago financiado. –
c) Al pago de tasas e impuestos de cualquier naturaleza que graven la parcela.
d) Presentar Planos de Obra en el término de noventa días.
e) Dar inicio construcción en el término de seis meses y en un plazo máximo de dos años, deberá tener construido como mínimo una habitación, baño, y cocina.
CADUCIDAD DE LA ADJUDICACIÓN
La Comisión Bidepartamental de Tierras podrá disponer la caducidad de la adjudicación previa notificación al titular, cuando se verifiquen las siguientes irregularidades
a) Por mora en el pago del precio de la tierra por más de 6 (seis) meses.
b) Cuando el adjudicatario fehacientemente notificado, no cumpliera con las obligaciones como tal.
c) Cuando se compruebe que el adjudicatario destine la parcela con fines ilícitos, contrarios a las buenas costumbres, o para un fin distinto al de construcción de vivienda unifamiliar, única y permanente.
d) Cuando se realice una cesión o transferencia de la adjudicación, sin previa autorización municipal, y que la sesión no cumpla con los requisitos que esta Ordenanza exige para la transferencia. -
La renuncia, abandono o caducidad de la adjudicación, será con pérdida a favor de la Municipalidad
de Caleta Olivia, de las mejoras introducidas y de los montos abonados al tesoro Municipal por el
precio de la parcela, no teniendo el adjudicatario derecho a resarcimiento alguno. -
Requisitos:
Solicitud de inicio del trámite
No esta habilitado por el momento